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El espacio de intercomunicación donde fluyen, se reflejan y quedan debidamente ordenadas las ideas, el sentir y opinión de los socios.
de sugerencias y opinión para los socios
CLUB DE GOLF LA MORALEJA
Con carácter privado e independiente (aunque posteriormente y con el tiempo, tal y como lo recoge el tercer objetivo de este espacio web, podría y debería integrarse en la página web oficial del club, cuando su Consejo de Administración o la propia Sociedad Golf La Moraleja, por amplia mayoría, lo considerasen oportuno), transparente y ecuánime en sus planteamientos sobre las cuestiones fundamentales y de mayor calado para nuestro club.
Todo socio registrado en el sistema podrá acceder con su usuario (Nº de socio) y contraseña al ÁREA PRIVADA y a sus dos áreas:
Facilita la exposición de todas aquellas sugerencias de mejora que cualquier socio estime oportuno someter a la consideración general. Permite a su vez a los demás socios valorar favorable o desfavorablemente cada una de ellas, ofreciendo visibilidad en todo momento a los resultados acumulados.
Aquellas sugerencias que obtuviesen una buena acogida inicial en el área anterior, conseguirían integrarse aquí (ver “De sugerencia a cuestión”), donde se plantearán y ofrecerán ya como cuestiones hacia los socios (mediante cuestionarios sobre los temas). Ofreciendo visibilidad sobre los resultados acumulados.
Podrán acceder los socios del Club de Golf La Moraleja, previo registro e identificación, interesados en:
Cumple su función como pre-Junta General de Accionistas, de forma on-line y permanente. Un espacio web y un área reservada de acceso restringido para los socios del Club de Golf La Moraleja, donde estos puedan fácilmente ejercer su derecho de VOZ y VOTO en cualquier momento, emulando lo que anualmente se hace durante la celebración de la Junta General de Accionistas ordinaria presencial (JGA), pero evitando y resolviendo las limitaciones que estas tienen en cuanto a:
Contenido: (los puntos del orden del día incluidos en dichas JGA).
Hasta ahora, los puntos del orden del día de las Juntas Generales los define exclusivamente el Consejo de Administración y lo cierto es que no suelen despertar un especial interés general.
Sin embargo, mediante el área privada on-line de vyvsocioscglm.com, cualquier socio puede proponer en el área VOZ una sugerencia, que, de obtener un número suficiente de validaciones favorables necesarias se incorporaría como una cuestión para ser votada. Una vez dentro del área VOTO, si fuese considerada estratégica y de ser igualmente favorables los resultados obtenidos sobre su votación podría ser incorporada como un punto del orden del día en la siguiente JGA presencial. Para más información sobre este proceso, ver las secciones “de sugerencia a cuestión” y “grupo de cuestión”.
Espacio: (los salones del campo 1).
En la actualidad, las Juntas Generales de Accionistas se vienen celebrando una vez al año en los salones del campo 1, con una escasa participación social (normalmente inferior a los 150 ó 200 socios).
Mediante el nuevo espacio on-line, cualquier socio podrá acceder a la información y ejercer su derecho de voz y voto sobre todas las cuestiones planteadas en cualquier lugar con acceso a un dispositivo electrónico (ordenador, tablet o móvil).
Tiempo (un día al año, a una hora determinada).
Actualmente, los socios pueden ejercer su derecho de voz y voto un día al año, durante las 3 horas que suele durar una Junta General de Accionistas presencial.
A través del área privada on-line de vyvsocioscglm.com podrán ejercerlo en cualquier momento durante todo el año, adelantándose de este modo los resultados de aquellas cuestiones estratégicas que posteriormente se ratificarían en las JGA presenciales. Además de garantizar de este modo la estabilidad y continuidad de las líneas estratégicas definidas por el club.
Delegación de voto (física. Impresa y firmada en papel).
Hasta ahora, las delegaciones de voto se recaban en un formulario de papel (en formato físico), y la costumbre nos indica que son los miembros del Consejo de Administración y sus allegados quienes obtienen dichas delegaciones, tanto por su facilidad de acceso a la base de datos social, como por ser quienes activamente las solicitan.
Gracias al espacio on-line vyvsocioscglm.com, cualquier socio podrá en un futuro (actualmente se encuentra en fase de desarrollo), delegar fácilmente su derecho de voz y voto a favor de otro socio del club (familiar, amigo, allegado o consejero). Voluntariamente, sin sentirse obligado hacia alguien que se lo hubiese solicitado y pudiendo además en cualquier momento consultar el sentido del voto (en todas y cada una de las sugerencias y cuestiones publicadas) que la persona de su confianza hubiese estado haciendo con su voto delegado.
El derecho de voz de cada socio:
Hasta ahora solo se podía ejercer de forma limitada:
Presencialmente: Una vez al año, en caso de asistencia a las Juntas Generales de Accionistas, a través de las intervenciones voluntarias que se producen al final de las mismas. Especialmente limitada, pues todos los socios desconocemos el alcance que finalmente se obtiene de ellas.
On-line: A través de la web oficial del club, enviando una sugerencia al “buzón de sugerencias”, de las que el resto de los socios desconocemos, quiénes las envían, en qué consisten (el contenido de las mismas), quién las contesta, si se contestan o no, y por último, el efecto y seguimiento de las mismas.
A partir de ahora y adicionalmente a los procedimientos anteriores, el derecho de voz de todos los socios podrá ejercerse, on-line, a través del área privada de vyvsocioscglm.com:
Enviando una sugerencia: Que será pública y podrá ser leída y valorada por todos los socios que lo deseen. Liberando además a la dirección de esta responsabilidad (en ocasiones, ardua y tediosa).
Comentando cualquier sugerencia publicada: aportando así su parecer y punto de vista sobre cualquier sugerencia anteriormente enviada y publicada por otros socios. Esta posibilidad invita a perfilar y matizar las sugerencias originalmente planteadas, buscando aportar cierto valor adicional a las mismas.
Valorando las sugerencias publicadas : permitiendo de este modo elevar, por sus propios méritos, las que realmente merezcan la pena (sean estratégicas, o de gestión) como cuestiones para ser votadas en el área VOTO.
El derecho de voto de cada socio:
Actualmente solo se puede ejercer con grandes limitaciones:
Presencialmente: Una vez al año, mediante la asistencia a las Juntas Generales de Accionistas. Votando cada uno de los puntos del orden del día (presentados exclusivamente por el Consejo de Administración) y cuyo contenido adolece por lo común de interés general.
Con motivo de la elección de un nuevo Consejo de Administración: Cada 5 años.
Delegando su derecho de voto: Habitualmente en los consejeros de administración y allegados, que suelen ser quienes los solicitan activamente. Y exclusivamente en formato físico (papel).
A partir de ahora y sumado a los procedimientos anteriores, el derecho de voto de todos los socios podrá ejercerse, on-line, a través del área privada de vyvsocioscglm.com,:
Personalmente. Sobre las cuestiones planteadas en el área VOTO: Permitiendo que sean los socios, “también” (y no solamente el Consejo de Administración) quienes determinen las cuestiones que consideren de interés general. Estas cuestiones provendrán de aquellas sugerencias publicadas en el área VOZ, que hubiesen conseguido elevarse, favorecidas por un apoyo social significativo, hasta el área de VOTO. Ver de sugerencia a cuestión.
Delegando su voto electrónicamente: a favor de cualquier socio, bien sea familiar, amigo, allegado, consejero, etc. Esta funcionalidad, que todavía no está operativa, aumentará en gran medida la participación social en la toma de decisiones estratégicas (al facilitar sobremanera la capacidad de delegar “voluntariamente” el derecho de voto, sin tener que esperar a que algún socio se lo solicite).
Y ambas opciones:
En cualquier lugar (sin limitación espacial).
En cualquier momento del año (sin limitación temporal).
Muchas veces se suele escuchar en los círculos de socios y amigos, conversaciones sobre si nuestro club debería intentar emular y equipararse con una estructura y modelo de gestión parecida a alguna empresa como el Banco de Santander, o entidad deportiva como el Real Madrid, pero lo cierto es que por sus características:
Accionistas propietarios con idéntica participación cada uno de ellos.
Objetivos de gestión orientados hacia mejorar la satisfacción de los accionistas y propietarios, sobre las instalaciones y servicios.
Sin objetivos prioritarios de beneficio económico, ni de consecución de logros deportivos.
… nuestro club se asemeja mucho más a cualquier Comunidad de Propietarios.
Y por tanto, deben ser los accionistas – propietarios (Junto al Presidente, como accionista – propietario), los que no solamente decidan los puntos del orden del día de las Juntas Generales Anuales, sino también quienes puedan (al igual que el CA) determinarlos.
A modo de reflexión: ¿Qué sentido tiene que cualquier Consejo de Administración (CA) del club, como órgano subordinado y dependiente de la Junta General de Accionistas (JGA) y de los socios, se le permita determinar exclusivamente en base a su criterio y voluntad los puntos del orden del día que debe decidir la JGA?
De ahí el 2º objetivo de vyvsocioscglm.com, como un espacio on-line, herramienta y metodología que brinda y permite a los socios (JGA), la definición y determinación de aquellos puntos del orden del día que realmente sean de su interés general.
Para conseguir “comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad” tal y como lo recoge el artículo 497 de la Ley de Sociedades de Capital (a la cual está acogida La Sociedad Golf La Moraleja, S.A., como toda Sociedad Anónima).
En relación a este asunto, hace tiempo, nos encontramos con lo indicado en un resumen de los principales artículos de la Ley de Sociedades de Capital, a la que se adhiere y acoge nuestra Sociedad Golf La Moraleja, S.A. En dicho resumen, encontramos lo establecido en el artículo 497.
Derecho a conocer la identidad de los accionistas
1. La sociedad o un tercero nombrado por la sociedad tendrán derecho a obtener en cualquier momento del depositario central de valores la información que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad. Esta información incluirá, como mínimo:
a) su nombre y datos de contacto; incluidos la dirección completa y, si se dispone de él, el correo electrónico del accionista y, cuando se trate de una persona jurídica, su identificador único, como el código de identificación como entidad jurídica (LEI) o, en caso de que no se disponga de estos, su número de registro o número de identificación fiscal,
b) el número de acciones de las que es titular; y
c) si la sociedad lo solicita, uno o más de los siguientes datos: las clases de dichas acciones y, cuando este dato esté disponible, la fecha a partir de la cual es su titular.
Los demás datos personales que deban facilitarse lo serán siempre y cuando sean necesarios para permitir a la sociedad cumplir con la finalidad de identificar a sus accionistas y comunicarse con ellos.
2. El mismo derecho tendrán las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la sociedad emisora y que representen al menos el uno por ciento del capital social, así como los accionistas que tengan individual o conjuntamente una participación de, al menos, el tres por ciento del capital social, exclusivamente a efectos de facilitar su comunicación con los accionistas para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes.
En la solicitud deberá hacerse constar la finalidad de la consulta y la información no podrá utilizarse para otros fines distintos de los que figuran en la solicitud.
En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, la asociación de accionistas o socios serán responsables de los daños y perjuicios causados. Esta responsabilidad, de carácter civil, será independiente de la responsabilidad administrativa en que puedan incurrir por infracción de la normativa de protección de datos personales.
3. Los datos personales de los accionistas se tratarán de conformidad con este artículo para que la sociedad pueda identificarlos, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad y su tratamiento se ajustará plenamente a lo establecido por el Reglamento (UE) n.o 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; así como, en general, a la normativa de protección de datos de carácter personal. El Reglamento (UE) n.o 2016/679 y, en general, la normativa de protección de datos de carácter personal, se aplicarán a los accionistas y asociaciones de accionistas que soliciten los datos a efectos de facilitar su comunicación con los demás accionistas para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Toda transmisión de datos personales a intermediarios de terceros países deberá cumplir asimismo los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 2016/679 y dichos intermediarios de terceros países, aunque radiquen fuera de la UE, deberán comprometerse al cumplimiento de la normativa de protección de datos contemplada por dicho Reglamento UE.
Salvo que un acto legislativo sectorial de la Unión Europea o su normativa de transposición establezca un periodo más largo, las sociedades y los intermediarios o prestadores de servicios, aunque radiquen fuera de la UE, no conservarán los datos personales obtenidos del accionista durante un periodo superior a doce meses desde que tengan conocimiento de que este ha dejado de ser accionista. Las sociedades y los intermediarios articularán procedimientos que garanticen que los datos personales de los accionistas están actualizados. El plazo de conservación de los datos personales por los accionistas y asociaciones de accionistas que los hayan obtenido de conformidad con el apartado 2 no será superior al tiempo necesario para la realización de los fines del tratamiento de los datos personales, esto es, el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes.
Los accionistas que sean personas jurídicas podrán ejercer el derecho de rectificación de la información incompleta o inexacta sobre su identidad como accionistas.
4. Las solicitudes y respuestas formuladas de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018 por el que se establecen requisitos mínimos de ejecución de las disposiciones de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la identificación de los accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas.
En el resumen mencionado de la Ley de sociedades de Capital no se indicaba que dicho artículo pertenecía al Título XIV de la misma, referente únicamente a las Sociedades Anónimas Cotizadas.
Una vez enterados de este extremo, nos preguntamos, ahondando en el “espíritu” de la Ley, si no sería paradójico, que los legisladores se preocupasen únicamente de garantizar la transmisión de información y la accesibilidad al ejercicio de sus derechos, exclusivamente de los accionistas de las Sociedades cotizadas (aquellas de mayor tamaño y capitalización), dejando inermes y desamparados, en este sentido, a los accionistas de las Sociedades Anónimas de menor tamaño. Por ello, nos decidimos a leer íntegramente la Ley de Sociedades de Capital, dando con el artículo 116 (este sí, referido a todas las Sociedades Anónimas):
Libro-registro de acciones nominativas.
1. Las acciones nominativas figurarán en un libro-registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas.
2. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
3. Cualquier accionista que lo solicite podrá examinar el libro registro de acciones nominativas.
4. La sociedad solo podrá rectificar las inscripciones que repute falsas o inexactas cuando haya notificado a los interesados su intención de proceder en tal sentido y estos no hayan manifestado su oposición durante los treinta días siguientes a la notificación.
5. Mientras que no se hayan impreso y entregado los títulos de las acciones nominativas, el accionista tiene derecho a obtener certificación de las inscritas a su nombre.
Y todo ello conforme a lo recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
Artículo 11:
Comunicación de datos.
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.
En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.
4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.
5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.
6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.
En conclusión, Independientemente del acceso real y efectivo al que tiene derecho cualquier socio del Club de Golf La Moraleja a la base de datos social del mismo, exclusivamente a efectos de facilitar su comunicación con los accionistas para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes (tal y como expresamente lo recoge la Ley), dicho fin podría obtenerse:
Voluntariamente, a través de la Dirección del Club y el Consejo de Administración, como estamentos y órganos supeditados a la voluntad y acuerdo de la Junta General de Accionistas (órgano superior y regente de la Sociedad).
Por cauces, externos e independientes a la vía anterior. Aunando voluntades de los accionistas que libremente acordasen comunicarse para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes (derecho explícitamente contemplado en la Ley). Alternativa, por cierto, tensa y ardua, que no es evidentemente la vía lógica ni deseada por ninguno de los socios que anhelamos un clima social distendido, basada en amplios apoyos y acuerdos.
En todo caso, es prioritario conseguirlo, para:
Fomentar la más amplia participación social posible de los accionistas y su derecho de voz y voto en las Juntas Generales (tanto virtual y permanente; como presencial y anual) y en las “tomas de decisión” de La Sociedad Golf La Moraleja, S.A., a través de medios electrónicos.
Alternativamente, fomentar la delegación electrónica del derecho de voz y voto de los accionistas que no deseasen participar personalmente, a favor de otros accionistas (familiares, allegados o consejeros de su confianza). Facilitando siempre, y esto es una premisa fundamental, que el delegante pueda acceder fácilmente y en cualquier momento a consultar electrónicamente la opinión y el sentido que el delegado esté haciendo de su derecho de voz y voto en cada cuestión planteada a los socios, tanto electrónicamente (de manera anticipada), como presencialmente (posteriormente y una vez al año a través de la Junta General Ordinaria).
Una vez que el socio se hubiese registrado dentro del área privada de vyvsocioscglm.com, podrá en cualquier momento incorporarse voluntariamente a la LISTA DE ASOCIADOS, que permite el envío de mensajes internos de todos los socios registrados hacia los socios incluidos en dicha lista.
Para ello, una vez dentro del área privada, deberá acceder a la sección “MI CUENTA”:
Y una vez dentro de la misma, a la subsección “Privacidad”:
Donde podrán validar la opción “Ocultar mi perfil en el directorio: NO”, para quedar así finalmente incluidos dentro de la LISTA DE ASOCIADOS.
Poniendo a su disposición un espacio on-line permanente que ofrezca garantías a los socios accionistas (adicionalmente a los puntos propuestos por el propio Consejo de Administración), para definir, incorporar y decidir aquellos puntos del orden del día (avalados y contrastados lógicamente con apoyos mayoritarios) que se consideren de interés general (estratégicos) en las Juntas Generales Anuales (JGA).
Adelantando virtualmente el resultado de los apoyos obtenidos sobre cada cuestión estratégica planteada durante todo el año, antes de la convocatoria presencial a la Junta General Anual (JGA).
Promoviendo y facilitando la participación de los accionistas en el área privada on-line de Voz y Voto. Como una Junta General de Accionistas on-line permanente, sin las limitaciones de tiempo y espacio que condicionan la participación de los socios en las Juntas Generales Anuales presenciales. Dicha participación on-line podrá realizarse:
Personalmente: registrándose en el área privada y valorando las sugerencias y votando las cuestiones planteadas.
Delegando (a través de la web): registrándose en el área privada y delegando su capacidad de sugerir y valorar (en VOZ) y de votar (en VOTO), sobre algún accionista de su confianza (familiar, amigo, allegado o consejero). Está contemplado (aunque actualmente se encuentra en fase de desarrollo), que todo delegante pudiese consultar en cualquier momento el sentido tanto de las valoraciones como de las votaciones que hubiese realizado su delegado.
Mediante micro aportaciones voluntarias de 20€, obtenidos entre aquellos socios que han querido participar en esta iniciativa.
Hasta la fecha, se han completado 2 rondas de financiación con 20 aportadores en cada una de ellas. Todos los participantes tienen información actualizada sobre el estado y las contribuciones de todos ellos en las mismas.
En breve se invitará a la participación en una 3ª y última ronda de financiación para acometer el pago final y puesta en marcha de la web. Dicha ronda necesitará de 35 micro aportaciones de 20 € cada una.
En un futuro se pondrán en marcha nuevas rondas para afrontar el mantenimiento y alojamiento del espacio web desde mayo de 2024 en adelante, hasta que finalmente se consiga incorporar el espacio vyvsocioscglm.com, dentro del área privada en la web oficial del club.
En primer término, invitando a incluirlo dentro de sus programas electorales a todas y cada una de las candidaturas al nuevo Consejo de Administración, cuyas elecciones se celebrarán durante el último trimestre de este año.
Si no se obtuviese la disposición favorable de ninguna de las candidaturas a la incorporación de esta iniciativa dentro de sus programas, se impulsará y promocionará la conformación, como candidatura alternativa, de un Consejo de Administración Provisional (tecnocrático y no presidencialista), que impulsase la inclusión del área privada VOZ y VOTO en la web oficial del club, así como la reforma, puesta al día y adecuación consensuada con la Junta General de Accionistas, de los reglamentos y órganos de gobierno del club, tales como:
Estudio para la adecuación de un nuevo Reglamento electoral.
Eventual revisión y actualización de los Estatutos adecuándolos a la Ley de Sociedad de Capital y al interés general de La Junta General de Accionistas (de La Sociedad Golf La Moraleja, S.A.)
Propuesta de creación de nuevas comisiones:
De Normativa, reglamentación y sanciones.
De auditoría y nombramientos.
De calidad y cumplimiento.
De defensa de la JGA (del socio).
Una vez se hubiesen puesto en marcha y llevado a efecto dichas reformas, el Consejo de Administración Provisional renunciaría y convocaría nuevas elecciones.
Estratégicas: Cuya finalidad será promoverlas y elevarlas como cuestiones en el área VOTO, para su inclusión como “puntos del orden del día” dentro de las Juntas Generales Anuales presenciales (si obtuviesen un apoyo significativo, superior a 300 acciones), alcanzando de esta manera una estabilidad y continuidad con las líneas estratégicas de La Sociedad (al garantizar este proceso que los puntos decididos y aprobados en JGA estuviesen avalados y apoyados mayoritariamente por los socios).
De gestión: Cuya finalidad, una vez que hubiesen alcanzado la categoría de cuestión, dentro del área VOTO, sería que sirviesen de “barómetro social y guía” para la Dirección General del club, (sin ser necesariamente vinculantes sus resultados). Para ello, ya existe en la actualidad una COMISIÓN DE GESTIÓN dentro de nuestros organismos, que realizaría el seguimiento y contrastaría entre los deseos expresados en las cuestiones apoyadas mayoritariamente por La Sociedad, por un lado, y lo que realmente fuese viable y pudiese llevarse a la práctica, por parte de nuestros gestores (la Dirección ejecutiva del club), ofreciendo transparencia e información a los socios sobre cada cuestión planteada y apoyada mayoritariamente por los socios.
A qué tipo de sugerencia y eventual cuestión pertenece cada una de las que se irán publicando (estratégicas o de gestión) lo decidirá el Grupo de Cuestión (ver grupo de cuestión), conformado por 3 miembros favorables y 2 miembros desfavorables hacia la misma, así como con la opinión del proponente de la sugerencia y de los socios que hubiesen aportado sus comentarios sobre la misma.
Un cuestionario presentado mediante preguntas cerradas a las que solo se contesta mediante:
Visualizándose constantemente los resultados (tanto numérica como porcentualmente) mediante un gráfico sobre cada cuestión. También está habilitado un espacio donde, previa identificación, los socios pueden hacer un “comentario” (texto extendido), sobre cada cuestión planteada.
Algunas de las cuestiones planteadas son:
Si tienes interés en valorar y opinar sobre estas u otras cuestiones
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La idea inicial de este espacio web surgió entre un grupo de socios, amigos, grandes aficionados al deporte y amantes de nuestro propio club de golf, que veníamos observando con creciente inquietud la actual deriva del Consejo de Administración. Y no precisamente sobre el fondo de sus decisiones, pese a no compartirlas en su gran mayoría, sino lo que es mucho más preocupante; sobre la forma de aplicarlas. Con un desprecio absoluto y demostrado hacia la consulta social.